A más tardar este jueves, 16 de junio, los candidatos tendrán que solicitar y programar la realización de un debate en un canal estatal como lo ordena la ley.
Los accionantes alegaban que,
Mientras que Petro anunciaba a través de Twitter que suspendía su “presencia en debates electorales hasta que se garantice la transparencia del voto”, el ingeniero Hernández hizo lo mismo alegando que él no asistiría a debates porque no quería “ser partícipe de estas dinámicas polarizantes y de odio”.
Ambas posiciones vulneraban la garantía del principio democrático según el cual los candidatos deben exponer sus ideas ante los electores.
El fallo señala que el ingeniero Rodolfo Hernández se opuso a la tutela asegurando que “la asistencia a los debates no es una obligación para los candidatos a la Presidencia de la República, sino una facultad potestativa”.