Así
lo afirma el representante Ricardo Ferro, al explicar la ley que fija las
reglas para la compra y distribución del medicamento en nuestro país.
El
congresista aseguró que la ley de la vacuna contra el covid 19, a punto de ser
aprobada, era necesaria para que los colombianos tuvieran acceso al tratamiento
que busca frenar la pandemia.
Si
no se hubiera trabajado en la norma, sostuvo, “nos tocaba quedarnos viendo por
televisión cómo se vacunaban en EE. UU., en Europa, en Argentina, en el resto
del mundo y nosotros no nos íbamos a poder vacunar. Necesitábamos una ley que
permitiera que se pudieran comprar vacunas en esta etapa experimental con
presupuesto oficial”.
Puntos
clave de la ley de la vacuna contra el coronavirus
- Gratuidad
para todos los colombianos, independientemente del estrato socioeconómico,
de la ubicación geográfica.
“Ojo,
gratuita, pero no obligatoria. El que se la quiera aplicar se la aplica, el que
no se la quiera aplicar no está en la obligación de aplicársela”, recalcó el
representante Ferro.
- Priorización:
el Ministerio de Salud establece quienes se vacunan primero y quiénes después.
Inicialmente se aplicará a personal de la salud, adultos mayores, personas
con comorbilidades y luego al resto de la población.
“Unos
primero, otros después, pero todos tenemos derecho a la vacuna”, dijo el
congresista.
- Mecanismo de
vacunas por impuestos: permite que el sector privado también se sume a la
compra de vacunas, que, por un lado, le genera donaciones al Estado, y por
otro, le permite al particular anticipar hasta el 50% de lo que done como
pago de su impuesto de renta del año siguiente.
Si
la vacuna contra el COVID-19 genera problemas, quién responde
Según
Ferro, el artículo 7 del proyecto de ley indica que el Estado está obligado a
contratar una póliza, “de manera que, ante posibles demandas de los
particulares, el Estado pueda acudir a una aseguradora para que responda”.
Agregó
que el Invima debe aprobar las vacunas antes de aplicarlas a la población.
Por
eso se creó “un consejo evaluador encargado de evaluar los casos en los cuales
se presenten demandas por parte de particulares, no es nada diferente. El
Invima no puede ser juez y parte”, explicó.
Otra
forma de evitar riesgos en la población es que “el monopolio de la vacuna en
esta ley está en cabeza del Estado. El que quiera hacer donaciones tiene que
hacerlas en dinero, no en especie, no puede donar vacunas, puede donar dinero
para que sea el Estado el que compre vacunas y precisamente se pueda blindar a
los beneficiarios de que esas vacunas son buenas, no que se compran en
cualquier lado y sin ningún tipo de control por parte de quienes produjeron las
mismas”, precisó Ferro.
El
congresista insistió en que “si no fuera por esta ley, las personas que tengan
posibilidades económicas podrían coger un avión e irse a vacunar a EE. UU., a
Europa o a otros lados del mundo y a los demás nos tocaba quedarnos acá
esperando cinco o diez años para que pudiéramos vacunarnos con la legislación
anterior”.
Aseguró
que en los demás países “también tienen que certificarse los procesos mediante
los cuales se están haciendo esas vacunas”.